Resumen: No se puede obviar que la extinción del contrato de trabajo del actor se produce en el marco de un despido colectivo que concluyó con acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, siendo el demandante uno de esos representantes, de modo que mal puede alegar indefensión quien ha participado en una negociación con la empresa que concluyó reconociendo la existencia de las causas invocadas para el despido colectivo.